martes, 17 de marzo de 2015

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS






Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

UNA BREVE HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS



La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaban luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
los derechos humanos son fundamentales para cada uno de los seres humanos, debemos tenerlos en cuenta siempre y debemos respetar los de los demas.


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Enfoque Derechos Humanos


BIBLIOGRAFIA MAPA TEMATICO

BIBLIOGRAFIA

Bulygin, E. (11 de 02 de 2015). wikipedia.org. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos#cite_note-16
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velazquez, s. v. (2015). Los Derechos Humanos y los Tratados de Integración. revista juridica, 29.



NATURALEZA Y FUNDAMENTO

En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que las ciencias sociales avalaban.Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su puesta en práctica y protección. Pero son muchos los juristas y filósofos que no comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.




IUS NATURALISMO
Son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.

Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan progresivamente de la idea de Dios,68 si bien existen en la actualidad diversas fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana, desde la moralidad del bienestar.
Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría. Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o de cualquier manera.Rangel, J. A. wikipedia.org. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos#cite_note-16

El “iusnaturalismo” de Thomas Hobbes.

Uno de los aspectos de Thomas Hobbes que más ha suscitado debates ha sido su clasificación como defensor del
iusnaturalismo o del iuspositivismo. Algunos autores ven en la obra del filósofo inglés el germen del iuspositivismo moderno, mientras que otros lo siguen considerando como una de las figuras principales en la edificación de la teoría moderna de los derechos naturales. En el presente trabajo, se hace un estudio del significado y uso que da Hobbes a las nociones de ius naturale y lex naturalis y se presentan los cambios fundamentales que introduce a dichas categorías con respecto a usos y significados anteriores. Dicho estudio permitirá concluir que la supuesta paradoja en que incurre Hobbes al llegar a una conclusión iuspositivista desde los fundamentos del iusnaturalismo obedece a que introdujo la idea de ius naturalecomo facultad ilimitada y a que da a la razón humana un carácter netamente utilitarista.
Hernández, j. F. (2010). El “iusnaturalismo” de Thomas Hobbes. criterio juridico, 1.


EL IUS POSITIVISMO.
Las tesis positivistas se oponen frontalmente a las iusnaturalistas, ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho positivo. Afirman, por tanto, que la positivización tiene carácter constitutivo, al negar la juridicidad del Derecho natural o incluso su existencia. John Austin consideró que los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen en el Derecho, pero no son Derecho: para muchos positivistas, los derechos humanos son ideas morales, pero sin valor jurídico por sí mismas. Para que tengan dicho valor, deben incorporarse al ordenamiento jurídico: las leyes son la formulación jurídica de la voluntad soberana del pueblo y obligan a su cumplimiento. No es necesario ni procedente acudir a otro sustento que el legal.

La creciente aceptación del iuspositivismo a lo largo del siglo XIX produjo un arrinconamiento del Derecho natural y motivó la plasmación de los derechos humanos, como derechos fundamentales, en las Constituciones de los países occidentales. El proceso se apoyó en la categoría de los derechos públicos subjetivos, que surgió como alternativa a la de derechos naturales, que los iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que adquiría así la titularidad de derechos y deberes. Tras el ascenso de regímenes totalitarios en los años 1920 y 1930 y la Segunda Guerra Mundial se produjo un resurgimiento del iusnaturalismo que hizo que autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Herbert Hart y Norberto Bobbio reaccionaran clarificando los conceptos fundamentales de las teorías positivistas. Ello provocó una diversificación del iuspositivismo que produjo tesis a veces incompatibles entre sí.
Algunas de estas tesis recientes dan cabida a la defensa de los derechos humanos. Una de ellas es la teoría dualista de los derechos, formulada por Gregorio Peces-Barba y muy similar a la articulada por Eusebio Fernández, que incorpora algunos elementos propios del iusnaturalismo, en tanto que sólo los derechos con un fundamento moral son fundamentales; pero al mismo tiempo considera que la positivación es requisito necesario para que un derecho humano lo sea. Por lo tanto, concibe los derechos como la encrucijada entre lo jurídico y lo ético; y como traducción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos. La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, afirma que el Estado de Derecho posee una legitimación formal y otra material. La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; la material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfacción de los derechos fundamentales, de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.

Ambas teorías superan un iuspositivismo puramente formal y, ciñéndose a los mecanismos internos del ordenamiento jurídico, aportan criterios materiales para garantizar la estabilización del orden jurídico y la garantía de los derechos fundamentales. Maria de Lourdes Souza considera que es importante considerar su contexto: el garantismo, que se basa en el estado de derecho, surge en un contexto socio-jurídico democrático que, aunque presenta tendencias regresivas, es más o menos igualitario y justo. De la misma manera, el dualismo jurídico se inserta dentro de un marco jurídico-político determinado, el del Estado social y democrático de Derecho.Prado, C. (10 de febrero de 2012). monografias. Obtenido de http://www.monografias.com/trabajos91/filosofia-del-derecho-iusnaturalismo-y-iuspositivismo/filosofia-del-derecho-iusnaturalismo-y-iuspositivismo2.shtml

La Intrascendencia del debate positivismo-iusnaturalismo.

El objetivo del artículo es probar la irrelevancia del debate entre iusnaturalismo y positivismo para resolver problemas típicos del derecho. El artículo se fundamenta en las respuestas que positivistas y naturalistas podrían dar al problema de la existencia de normas de ius cogens, particularmente, al problema de la obligatoriedad y validez de dichas normas. Al probar que tanto el positivismo inclusivista y exclusivista, así como el iusnaturalismo responden a los problemas del ius Mogens de la misma forma, el artículo concluye que no hay un verdadero debate entre estas dos teorías, excepto por la discusión que todavía continúa sobre si el derecho puede ser una ciencia descriptiva o tiene que ser una disciplina normativa. En este sentido, el debate entre positivistas y iusnaturalistas puede considerarse como un capítulo más en la larga discusión acerca de la naturaleza de las ciencias sociales.
Ochoa, A. M. (2009). La Intrascendencia del debate positivismo-iusnaturalismo: Las normas de ius cogens. revistasurosario, 230-255.



EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente.



Las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.


ANTECEDENTES REMOTOS


Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.


La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215  
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios. 
López, M. d., & Moreno, J. eduteka. Obtenido de http://www.eduteka.org/WebquestDerechosHumanos.php

Historia de los Derechos Humanos.

 La historia de los Derechos Humanos se ubica desde el mismo inicio de la humanidad, partiendo de la toma de conciencia de la dignidad de la persona humana desde que nace como ser sociable, hasta su muerte natural y digna.
La noción de derechos humanos surge en las reflexiones y discusiones que sobre la persona y su dignidad se originan a partir del Siglo XVIII. Sólo hasta ese momento es posible hablar de derechos humanos propiamente dichos, aunque sean evidentes en las ideas presentes en la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), el Habeas Corpus (1679) o la Bill of Rights (1689). En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de sociedad, la cual incide en la construcción teó- rica de los derechos humanos; este modelo de sociedad presenta cinco características fundamentales: a) El centro del mundo polí- tico son ahora los individuos y no el Estado; b) Los seres humanos son considerados iguales, en dignidad y derechos; c) El origen del Estado es contractualista, es decir, por consenso entre individuos; d) El poder es legí- timo si es establecido por la voluntad soberana de los individuos; e) Se deja de privilegiar los deberes para posibilitar la existencia de derechos.Delgado, R. A. Revista Republicana, 85-101.






SOCIEDAD 

GRECOROMANA

En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.Giraldo, V. los derechos humanos. Obtenido de http://umanosderechosgv.blogspot.com/2012/08/sociedad-grecorromana.htm


Las mujeres de las sociedades griega y romana desde visiones filológicas e históricas. A través del análisis de la literatura grecolatina se expondrá la construcción cultural de los discursos sobre la feminidad en la cultura clásica y el alcance de su influencia en las biografías de las mujeres reales, desde las princesas imperiales a las esclavas. Mediante la interpretación de diversos autores de la Antigüedad y de otras fuentes históricas, se examinarán los estereotipos femeninos construidos por el discurso patriarcal grecorromano.Monlleó, R., & Bermúdez, j. (2013). Mujeres en la sociedad grecorromana. ASPARKÍA, 1-4.






ORIGEN CULTURAL

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.





CULTURA OCCIDENTAL MODERNA 

existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos. Bulygin, E. wikipedia.org.


Los Tratados de Integración y sus objetivos

En la actualidad, y desde el siglo XX, nos encontramos ante una tendencia de los Estados a celebrar Tratados de Integración con la finalidad de poder abordar de mejor manera ciertos particulares, generalmente de naturaleza económica. Esto bajo el reconocimiento que la vieja concepción nacionalista que consideraba a cada Estado absolutamente soberano y autosuficiente para solventar sus necesidades ha cedido terreno frente a una concepción actual que privilegia la unión de países bajo ciertas consideraciones de similitud, ya sean éstas económicas, geográficas, grado de desarrollo, objetivos u otras.velazquez, s. v.Los Derechos Humanos y los Tratados de Integración. revista juridica.


RELATIVISMO CULTURAL

Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo.20 En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.rachel, j. wikipedia.org. Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Relativismo_cultural


La pseudoinocencia del relativismo cultural


Sería erróneo creer que la justificación del relativismo es algo reciente, ligado a las sociedades pluralistas y desencantadas. Bajo la apariencia de una crítica de lo universal, es precisamente al relativismo cultural a lo que aludían muchas filosofías antiguas. Así, cuando Blaise Pascal escribía que “las únicas normas universales son las leyes del país para los asuntos comunes y la pluralidad para los demás”, extraía la legítima conclusión: “Verdad aquende los Pirineos, error allende”; con lo cual justificaba que costumbres, hábitos, derechos y prácticas sociales son recíprocamente inconmensurables y, por ende, relativas a cada país. El pensamiento tradicionalista contrarrevolucionario no dice nada diferente cuando, por boca de Joseph de Maistre, esgrime dos argumentos contra el universalismo de los derechos del hombre de 1789: 1) que “no existe el hombre en el mundo”, ya que sólo se ven “franceses, italianos, rusos, etc.” y, sobre todo, 2) que esa “hipótesis ideal” es destructiva si se pretende edificar una Constitución o una sociedad sobre un cimiento tan inconsistente. Hoy, aquellos que se ha convenido en llamar “comunitaristas” norteamericanos retoman esos argumentos remozando su contenido; pero, a su modo de ver, lo universal es una referencia inconsistente, ya que dejaría en el olvido ese arraigo en una comunidad de tradiciones sin la cual la razón se extravía o termina en un juego indefinidamente repetido de argumentos sin fin.Valadier, p. La pseudoinocencia del relativismo cultural. revista criterio, 507.



LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc. 
Se entiende por valores éticos todos aquellos principios basados en los Derechos Fundamentales tales como: 

  • El derecho a la vida. 
  • El derecho a la salud. 
  • El derecho a la libertad. 
  • El derecho a la seguridad. 
  • El derecho a la intimidad. 
  • El derecho a la educación. 
  • El derecho a la igualdad.