martes, 17 de marzo de 2015

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente.



Las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.


ANTECEDENTES REMOTOS


Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.


La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215  
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios. 
López, M. d., & Moreno, J. eduteka. Obtenido de http://www.eduteka.org/WebquestDerechosHumanos.php

Historia de los Derechos Humanos.

 La historia de los Derechos Humanos se ubica desde el mismo inicio de la humanidad, partiendo de la toma de conciencia de la dignidad de la persona humana desde que nace como ser sociable, hasta su muerte natural y digna.
La noción de derechos humanos surge en las reflexiones y discusiones que sobre la persona y su dignidad se originan a partir del Siglo XVIII. Sólo hasta ese momento es posible hablar de derechos humanos propiamente dichos, aunque sean evidentes en las ideas presentes en la Carta Magna de Juan sin Tierra (1215), el Habeas Corpus (1679) o la Bill of Rights (1689). En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de sociedad, la cual incide en la construcción teó- rica de los derechos humanos; este modelo de sociedad presenta cinco características fundamentales: a) El centro del mundo polí- tico son ahora los individuos y no el Estado; b) Los seres humanos son considerados iguales, en dignidad y derechos; c) El origen del Estado es contractualista, es decir, por consenso entre individuos; d) El poder es legí- timo si es establecido por la voluntad soberana de los individuos; e) Se deja de privilegiar los deberes para posibilitar la existencia de derechos.Delgado, R. A. Revista Republicana, 85-101.






SOCIEDAD 

GRECOROMANA

En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.
La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.Giraldo, V. los derechos humanos. Obtenido de http://umanosderechosgv.blogspot.com/2012/08/sociedad-grecorromana.htm


Las mujeres de las sociedades griega y romana desde visiones filológicas e históricas. A través del análisis de la literatura grecolatina se expondrá la construcción cultural de los discursos sobre la feminidad en la cultura clásica y el alcance de su influencia en las biografías de las mujeres reales, desde las princesas imperiales a las esclavas. Mediante la interpretación de diversos autores de la Antigüedad y de otras fuentes históricas, se examinarán los estereotipos femeninos construidos por el discurso patriarcal grecorromano.Monlleó, R., & Bermúdez, j. (2013). Mujeres en la sociedad grecorromana. ASPARKÍA, 1-4.






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